Modelo de Memorial Para Solicitar Suspensión de Audiencia en Materia Penal
SEÑORA DRA. FRANCISCA BUSTRON CASILLA FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA UNIDAD ANTICORRUPCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE COCHABAMBA
SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA
OTROSIES.-
Eloyda Usqueda Villarroel, en mi calidad de Alcaldesa de la Provincia de Punata, de generales de ley conocida, dentro de la Denuncia interpuesta por PABLO CHOQUEVI GUILLERMO, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso indebido de influencias, Concusión e Incumplimientos de Deberes a instancias del Ministerio Público, ante su autoridad me presento expongo y pido.
Señora Fiscal, manifiesto a su autoridad que he tomado conocimiento del Requerimiento de fecha 07/12/2019 a través del cual señala fecha de audiencia, para que preste Declaración Informativa dentro del CASO FIS – ANTI – 011616; al respecto lamento comunicar a su autoridad, que se me ha presentado un contratiempo insalvable, puesto que el día de ayer 14/12/2019 mi hija LULU CABRERA URACUPA de 3 meses de edad de un momento a otro comenzó a llorar de manera persistente y mostraba signos de fuertes dolores y diarrea, lo que motivó tener que trasladarla de inmediato al Hospital de la localidad, siendo atendida por el Dr. Ronald Pérez Pérez , quien la evaluó y le brindó la atención médica oportuna logrando estabilizarla. Mediante CERTIFICADO MÉDICO otorgado por el Dr. Ronald Pérez Pérez, en su calidad de Director del Hospital dede Punata “Manuel Ascencio Villarroel, se estableció los síntomas que presentaba, su evaluación y prescripción médica a la que fue sometida, ordenando un tratamiento específico para mi hija “por un lapso de tiempo de 4 días, con atención de lactancia materna a tolerancia”.
PETITORIO
Como usted podrá evidenciar señora Fiscal, se me ha presentado un problema familiar que requiere la presencia inexcusable de mi persona en calidad de madre al lado de mi hija Eloyda Usqueda Villarroel durante todo el proceso que dure la recuperación de su salud, previéndole la leche materna y el cuidado respectivo; responsabilidad que debo asumir por convicción propia de madre y por mandato expreso del Art. 32 del Código Niño, Niña y Adolescente, que establece “Los padres están obligados a prestar sustento, guarda, protección y educación a los hijos…”. El CERTIFICADO MÉDICO otorgado por el Dr. Ronald Pérez Pérez da fe del estado delicado de salud en que se encuentra mi hija menor de 3 meses, extremo que justifica mi solicitud dando cumplimiento a la condición que se encuentra prevista en el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal; motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de solicitarle muy respetuosamente la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA señalada para el día viernes 16/12/2019 a Hrs. 09:00 a.m. y conforme a su agenda me fije nueva fecha, día y hora para que preste mi Declaración Informativa dentro del CASO: FIS – ANTI – 011616; petición que la realizo amparada en lo que establece el Art. 60 de la C.P.E., que establece “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia y……” y en lo particular amparándome en el que establece el Art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Otrosí 1ro. Adjunto en calidad de Prueba de cargo la siguiente documentación:
1) CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 10984678, inscrito en la Oficialía No. 4056, Libro No. 2-G-11, Partida No. 37 otorgada en fecha 07/09/2011
2) CERTIFICADO MÉDICO de fecha 14/12/2019
Documentación que pido sean admitidos en calidad de prueba que respaldan mi solicitud de SUSPENCIÓN DE AUDIENCIA.
Otrosí 2do. En base a la documentación arrimada en calidad de prueba, pido a su autoridad disponer la SUSPENCIÓN DE LA AUDIENCIA fijada para el día Viernes 16/12/2019 a Hrs. 09:00 a.m. y fije nueva fecha, día y hora en que prestaré mi Declaración Informativa dentro del CASO: FIS – ANTI – 011616; dado que la misma se encuentra debidamente justificada, conforme lo señala el Art. 224 del C.P.P.
Otrosí 3ro. Anuncio el copatrocinio de los abogados firmantes.
Punata Cochabamba, 14 de Noviembre de 2020